Propiedad intelectual Artículo 85 N Chile
Propiedad intelectual
Artículo 85 N.
Los prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un proceso de almacenamiento automático no serán considerados responsables de los datos almacenados a condición que el prestador:
a) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las reglas relativas a la actualización del material almacenado establecidas por el proveedor del sitio de origen, salvo que dichas reglas sean usadas por éste para prevenir o dificultar injustificadamente el almacenamiento temporal a que se refiere este artículo;
b) No interfiera con la tecnología compatible y estandarizada utilizada en el sitio de origen para obtener información sobre el uso en línea del material almacenado, cuando la utilización de dichas tecnologías se realice de conformidad con la ley y sean compatibles con estándares de la industria ampliamente aceptados;
c) No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios, y
d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o al que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba una notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 85 Q.
Chile Art. 85 N Propiedad intelectual
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 535.Recomendados
Propiedad intelectual Artículo 85 J. Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Artículo 2. Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 50. Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19 Artículo 8.... Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023 Artículo único.Publique la información de sí mismo
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